A- de 2004
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sandra Liliana Mosquera Mena·Demandado Capitanía De Puerto De Coveñas (Sucre).
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión de expediente para que se tramite la impugnación
- Vulneración por pretermisión de instancia
- Fue interpuesta dentro del término legal
- Término para interponerla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, respecto de la acción de tutela objeto del presente auto, por la omisión de una instancia al no tramitarse la impugnación presentada en término.
En consecuencia, se remitió el expediente al mencionado Juzgado para que trámite a la impugnación, en los términos del Art. 32 del Decreto 2591 de 1991.
Además, se decretó la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al fallo proferido por ese despacho judicial.
Una vez surtida la segunda instancia, el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, respecto de la acción de tutela objeto del presente auto, por pretermisión de una instancia al no tramitarse la impugnación presentada en término.
- Segundo. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, el expediente al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo para que dé trámite a la impugnación, en los términos del artículo 32 del decreto 2591 de 1991.
- Tercero. DECRETAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo.
- Cuarto. Surtida la segunda instancia, remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.